En los últimos años, cada vez son más frecuentes las operaciones de financiación sujetas a derecho extranjero (en particular, a las leyes y tribunales de Inglaterra) y garantizadas con bienes inmuebles sitos en España. Esta tendencia se explica en gran medida por el predominio de los modelos de la Loan Market Association (LMA), así como por la amplia aceptación en el mercado internacional de financiación de los documentos «LMA-standard», que facilitan las negociaciones entre las partes al incorporar cláusulas predeterminadas para cada modalidad de financiación.
En este trabajo se analizan los problemas derivados de esta disociación entre la ley aplicable a la obligación principal, por un lado; y la ley aplicable a su garantía, por otro. Como veremos, los prestamistas pueden llegar a verse privados de algunas de sus prerrogativas derivadas del contrato de financiación, al no poder éstas desplegar plenos efectos en España. Bajo determinadas circunstancias, el prestamista podría incluso ver peligrar sus derechos como acreedor con garantía real.
Se ha elegido como parte del título de este trabajo la expresión «law shopping», acuñada por el derecho norteamericano, que hace referencia a la elección de la ley aplicable por las partes, de entre varios sistemas jurídicos.