Carmen Temprano Vázquez
La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Reforma de la LEC, introdujo una reforma de calado en la tramitación del proceso monitorio que no debe pasar desapercibida al resolver la discrepancia que durante años mantuvieron las distintas Audiencias Provinciales respecto del contenido del escrito de oposición al requerimiento de pago realizado en un proceso monitorio y a la discutida extemporaneidad de las alegaciones realizadas por el demandado en la contestación a la demanda en el procedimiento ordinario y, especialmente, en el acto de la vista en el juicio verbal. Tras dicha reforma es necesario que la oposición del deudor sea «fundada y motivada», lo que le impone no solo agotar en su escrito de alegaciones las razones en las que funda su oposición, sino que también le exige exponer y desarrollar los motivos en los que basa la misma. Ello puede mermar notablemente su derecho de defensa.