En cualquier demanda en la que se pretenda la aplicación de las normas de protección de los consumidores y usuarios habrá que alegar y probar la condición de consumidor de una de las partes. La LGDCU no prevé una norma especial sobre a carga de la prueba de este extremo por lo que rigen las normas generales del art. 217 de la LEC. En aplicación del mencionado precepto las distintas Audiencias Provinciales mantienen una jurisprudencia contradictoria sin que el Tribunal Supremo se haya pronunciado para la unificación de doctrina.