Pedro Mario González Jiménez
Sobre la base de una sanción impuesta a una empresa mayorista por incumplimiento del art. 14 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, son planteadas unas cuestiones prejudiciales por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia. En respuesta a las mismas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta sentencia el 19 de octubre de 2017. Previsiblemente, ésta tendrá gran incidencia en el Derecho nacional de la competencia. De hecho, si atendemos a dicho pronunciamiento, el régimen jurídico de la venta a pérdida debe ser modificado. Su actual configuración, además de ser fuertemente criticada por la doctrina, no es compatible con la Directiva 2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior. En este contexto, se abre una nueva oportunidad de establecer un Derecho de la competencia carente de contradicciones, solapamientos o duplicidades. Por este motivo, el presente artículo ofrece una reflexión sobre qué alternativas tiene el legislador en esta tarea de adaptación.