El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado ya sobre varios casos de gestación por sustitución. En Mennesson y Labasse, el tribunal condenaba a Francia por negarse a reconocer la filiación de unos niños nacidos de sendos contratos de gestación por sustitución internacionales. En el más reciente Paradiso y Campanelli, el tribunal vuelve a pronunciarse sobre la eficacia interna de un contrato de gestación por sustitución internacional. Sin embargo, la conclusión es bien distinta y el tribunal apoya el posicionamiento del Estado italiano en la materia. ¿Qué explica esta diferencia? ¿Es el caso Pardiso y Campanelli un pronunciamiento claro en contra de la gestación por sustitución?