Violeta Ruiz Almendral
Las normas del Derecho de la Unión Europea suponen límites, directos e indirectos, al desarrollo del poder tributario de los Estados miembros, lo que afecta por igual a los entes subcentrales. Estos límites están a su vez en proceso de transformación, por lo que no siempre es fácil conocer de antemano el alcance real de este marco jurídico. Las Comunidades Autónomas tienen constitucionalmente reconocida la competencia para establecer tributos, que sin embargo es más teórica que eal porque el espacio fiscal está ocupado fundamentalmente por tributos del Estado y de los entes locales. Desde 1997 algunas reformas han intentado otorgar mayor margen normativo sobre la materia tributaria. Sin embargo, el sistema se ha construido de espaldas al Derecho de la Unión Europea. Muchas medidas autonómicas son claramente contrias al marco jurídico comunitario, lo que sin embargo no ha provocado reacción coordinadora alguna. Dada la confluencia de muchas de las reglas comunitarias de relevancia para la materia tributaria y los límites derivados de la Constitución española, sería posible avanzar en una mayor coordinación que no supusiera una disminución de la autonomía financiera y que de hecho incrementara la corresponsabilidad fiscal, esencial si la estabilidad presupuestaria ha de ser auténticamente eficaz.