No es obligatoria la presencia de una persona de apoyo que, a modo de delegado de protección de datos, preste ayuda en el tratamiento de datos de carácter personal. esto solamente será exigible cuando así se contemple en la normativa sobre protección de datos. No obstante, aunque no siempre existirá un delegado de protección de datos si que sería de gran interés que, en los casos en que no sea normativamente exigible, exista una persona con conocimientos jurídicos adecuados y propios de la práctica de protección de datos que garantice que el tratamiento de datos de carácter personal se realiza con el respeto debido a los derechos básicos de los interesados titulares de los datos. En este trabajo se analiza la figura de este delegado de protección de datos tal y como se presenta en el Reglamento europeo