PENSIÓN DE VIUDEDAD. Se ha de conceder a la mujer que ha acreditado mediante testifical que durante su matrimonio sufrió amenazas e insultos. Estos hechos tienen cabida en el concepto de violencia de género. Existe contradicción con otra sentencia aunque la denuncia fuese interpuesta tras la separación judicial y por hechos posteriores como fueron los daños causados en el vehículo de la actora.