Nuby Mogollón Anaya, Liliana Anaya Caraballo
Hasta hace poco podía decirse que existía en el Departamento de Córdoba, un incremento de amenazas y violacionesque caracterizan la confrontación armada en Colombia; lo cual, trae como consecuencia vulneracionesde los derechos fundamentales de la población civil ajena al conflicto armado interno y múltiples deficienciaspara poder aplicar el Derecho a la Protección Humanitaria. Desde esa perspectiva se planteó que la asistenciahumanitaria no ha sido eficiente en la mayoría de los departamentos del país, entre ellos el departamento deCórdoba. Por tal motivo, se observa que la situación que atañe al derecho a la subsistencia mínima es un derechoque ha sido y está tradicionalmente limitado a la entrega de la Ayuda de Urgencia y de Atención Humanitariade Emergencia, establecidas en la Ley 387 de 1997 y en el Decreto 2569 de 2000. Cuestión donde se consideróque se ha restringido el contenido amplio del derecho, en los términos del Principio Rector 18, que implica laacción del Estado orientada a suministrar alimentos esenciales y agua potable, etc. De ahí que la problemáticaque genera la crisis humanitaria en Colombia se ha incrementado y en repetidas ocasiones ha alterado el ordenpúblico; cuestión que incide negativamente a que se acreciente la ineficiencia de aplicabilidad ¿cómo así? delEstado colombiano en otorgar ayuda humanitaria a los sectores de clases menos favorecidas, demostrando así:El ocultamiento de responsabilidad estatal manifestado en la ineficacia de adelantar políticas públicas eficientespara garantizar el Derecho a la Protección Humanitaria