Se discute la legalidad del siguiente criterio de adjudicación incluido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de un contrato de servicios para protección y seguridad de edificios municipales: «Por el compromiso de aplicar durante toda la vigencia del contrato a los vigilantes que realicen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad objeto del contrato, el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad vigente (o el texto que le sustituya) en todo lo relativo a retribuciones.... 15 puntos».