La adjudicataria de un contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación de una piscina climatizada, gimnasio y zona de hidroterapia solicita la resolución del contrato en virtud de la cláusula rebus sic stantibus. En este sentido se argumenta que la obra no ha respondido a las expectativas que se habían suscitado a la vista del estudio de viabilidad elaborado por la Administración.