La cuestión planteada en el litigio tiene por objeto determinar si el requisito de fabricar medicamentos a partir de plasma extraído en Eslovenia es compatible, por una parte, con el artículo 2 y el artículo 23, apartados 2 y 8, de la Directiva 2004/18, en relación con el artículo 83 de la Directiva 2001/83 y el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2002/98, y, por otra parte, con el artículo 18 TFUE. Se analiza por el TJUE si estas disposiciones deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una cláusula del pliego de condiciones de una licitación que, de conformidad con la normativa del Estado miembro al que pertenece el poder adjudicador, exige que los medicamentos derivados del plasma, objeto de la licitación controvertida, sean fabricados a partir de plasma extraído en ese Estado miembro