Se reflexiona por el Tribunal sobre la utilización por el Parlamento Europeo del procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de contrato, con independencia de la cuantía estimada del contrato, «en los contratos inmobiliarios, tras prospección del mercado local». Y se analizan las amplias facultades de apreciación del órgano de contratación en cuanto a los elementos que deben tenerse en cuenta para decidir adjudicar o no el contrato inmobiliario en cuestión y en cuanto a la elección del licitador o licitadores que deben seleccionarse.