La Unión Europea ha aprobado el Reglamento UE 2017/821 que será plenamente aplicable a partir de 1 de enero de 2021. En él se establece la diligencia debida en la cadena de suministro de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto que deben seguir los importadores de la Unión. El objetivo de este trabajo es analizar esta normativa que implica un control del comercio internacional de los minerales de conflicto.