En este artículo, a raíz de la sentencia de 27 de abril de 2017 del juzgado de primera instancia número 43 de Madrid, se analizan las garantías jurídicas que deben mantenerse en el arrendatario de una vivienda protegida cuando ha sido cedida a un Fondo Buitre y, en particular, la delimitación de la normativa que debe aplicarse en las situaciones en que el nuevo propietario quiera resolver los contratos de arrendamiento y desahuciar a sus legítimos moradores.