Oviedo, España
El trabajo examina el encaje de los convenios interadministrativos en la legislación europea y española de contratos públicos. Se ha pasado de declararlos exentos de los trámites de licitación a considerar que no pueden celebrarse sobre prestaciones propias de un contrato. En realidad, el Derecho comunitario admite estos convenios siempre que cumplan determinados requisitos, incluso si su objeto es una prestación propia de un contrato. El Derecho español les impone, por tanto, exigencias excesivas. Por otro lado, se estudian en el trabajo los requisitos exigidos por el Derecho comunitario, para ver si los convenios están sometidos a exigencias más duras que los encargos a medios propios, y si ello está justificado. Los entes públicos pueden utilizar sus propios recursos propios para atender sus necesidades, sin estar obligados a adjudicar un contrato. Y por “recursos propios” deben entenderse también los de sus entes instrumentales o los de otros entes públicos, para evitar que salgan perjudicados los países más descentralizados frente a aquellos en los que toda colaboración en el seno del sector público es un fenómeno interno, equiparable a los encargos a medios propios.
This paper examines how European and Spanish public procurement rules tackle agreements between entities within the public sector. In Spain these agreemets were initially above those rules, but now they cannot have the same object as a contract. Spanish law is not in line with European law, since under European law agreements are valid even if their object could be attained with a contract, provided that they meet some requirements. On the other hand, attention is paid to these requisites, laid down by Eurepean law, in order to ascertain if agreements are asked to comply with harder rules than «in house providing», and if it has to be so. Public entities are not obliged to «buy» if they can fulfill their needs with their own resources. And «their own resources» include the resources of entities or bodies closely related, or even any entity within the public sector. Otherwise decentralized States, in which there are many autonomous entities whose cooperation involves agreements between independent bodies, would be impaired.