Gerardo Miguel Rodríguez López
El presente artículo pretende comentar brevemente la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo en materia de cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda por parte de los compradores, analizando los pronunciamientos de distintas Sentencias para determinar la posible responsabilidad de las entidades de crédito a través de las cuales se realicen los ingresos a favor del promotor. Así, por ejemplo, valorar si las entidades de crédito a través de las cuales los compradores efectúen tales ingresos a favor del promotor vendedor en una cuenta ordinaria de éste abierta en la entidad, pueden incurrir o no en responsabilidad, aun en el supuesto de que no sean las entidades avalistas, ni hayan otorgado línea de avales y sin ni siquiera haber financiado la promoción de viviendas mediante el correspondiente préstamo hipotecario promotor, cuando admitan los eventuales ingresos de los compradores en la cuenta ordinaria del promotor vendedor abierta en la entidad de crédito.