La Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE, no se opone a una normativa nacional que, en los litigios contemplados en su art. 2.1, exige el recurso a un procedimiento de mediación en tanto requisito de admisibilidad de la demanda judicial relativa a tales litigios, ya que esta exigencia no impide que las partes ejerzan su derecho de acceso al sistema judicial. Por el contrario, aquella Directiva se opone a la normativa nacional que establece que en el marco de un procedimiento de mediación los consumidores deben ser asistidos por un abogado y que únicamente pueden retirarse de un procedimiento de mediación si demuestran que existe una causa justa que sustente su decisión.