Provincia de Talca, Chile
Valparaíso, Chile
El presente trabajo trata sobre la configuración de la prestación del asegurador en el contrato de seguro marítimo y la pretensión de cumplimiento específico para el evento de su inejecución. Los elementos de la esencia del contrato de seguro son el riesgo y la prima por su transferencia; y su efecto esencial, pero eventual para el caso que ocurra el riesgo, es la indemnización del siniestro. Esta indemnización no constituye una manifestación de la responsabilidad civil, sino el efecto que despliega este contrato a favor del asegurado y que se traduce en una obligación dineraria indeterminada cuya medida depende de la delimitación del riesgo, de su ocurrencia y la existencia de causalmente vinculados con esta última, salvo exclusión legal o contractual. La fijación de este monto debe ajustarse al principio de la reparación que rige en esta materia y a su concreción en una serie de reglas que permiten delimitar su extensión y contenido. La obligación del asegurador naturalmente comprende los llamados daños al objeto asegurado y los incidentales, no así los consecuenciales que requieren de estipulación expresa entre las partes.
This paper deals with the configuration of the performance of the insurer in the contract of marine insurance and the claim for specific performance event of its non-performance. The elements of the essence of the insurance contract are the premium risk and transfer; and its essential purpose, but eventually the case that the risk occurs, is compensation for the loss. This compensation is not a manifestation of civil responsibility, but the effect displays this contract in favor of the insured and that translates into a monetary obligation whose indeterminate extent depends on the definition of the risk of occurrence and the existence of causally linked the latter, unless legal or contractual exclusion. Fixing this amount should be put out to repair governing in this matter and to its realization in a series of rules that define its scope and content. The insurer’s obligation includes naturally-called insured property damage and incidental, consequential not requiring express agreement between the parties.