La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, ha venido a introducir como una de sus principales novedades, la modificación del sistema de recursos, la cual trae su fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que desde 2003, preveía la generalización de la segunda instancia penal, la cual, finalmente ha visto la luz, a través de dicha reforma de la LECrim, y aprovechando la referida reforma, el legislador ha introducido también algunas mejoras en el recurso de casación, ampliando resoluciones recurribles, y restringiendo los motivos a invocar para su interposición, lo que ha permitido que el Tribunal Supremo pueda cumplir su función unificadora de la doctrina penal en todas las materias del derecho penal, no solo a través del Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de fecha 9 de junio de 2016, sino a través de los recientes criterios jurisprudenciales para la admisión del recurso de casación penal fijados en la STS de fecha 26 de junio de 2017.