El Abogado General Wahl ha concluido el 27 de abril de 2017 que la cláusula de un contrato de préstamo que establece la devolución de la suma prestada en la divisa extranjera en la que se concedió el préstamo no constituye necesariamente una cláusula abusiva La exigencia de que las cláusulas contractuales estén redactadas de manera clara y comprensible no puede obligar al profesional a anticipar e informar al consumidor sobre acontecimientos posteriores no previsibles, como las fluctuaciones excepcionales de los tipos de cambio.