Las disposiciones del Derecho de la Unión, por las que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, que regulan, directa o indirectamente, los plazos de presentación de una petición de readmisión no son aplicables en un supuesto, en el que un nacional de un tercer país ha presentado una solicitud de protección internacional en un Estado miembro después de que otro Estado miembro le haya concedido la protección subsidiaria.