El Tribunal General considera que los efectos de ciertos factores sobre la situación de la industria de la Unión fueron debidamente identificados y separados de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping, pero se consideró que ninguno de ellos podía romper la relación de causalidad existente entre las importaciones objeto de dumping originarias y procedentes de China y el importante perjuicio sufrido por la industria de la Unión.