Las actividades notariales, tal como se encuentran actualmente definidas por el ordenamiento jurídico húngaro, no están relacionadas con el ejercicio del poder público en el sentido del art. 51 TFUE, párrafo primero.
En consecuencia, procede declarar que el requisito de nacionalidad exigido por la normativa húngara para acceder a la profesión de notario constituye una discriminación por razón de nacionalidad prohibida por el art. 49 TFUE.