Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. Resolución 125/2017, de 9 de junio.
El Tribunal en la presente resolución sienta doctrina de los tribunales administrativos de recursos contractuales respecto a la fijación del precio del contrato, que viene a concluir que no sería conforme al principio de eficacia en la gestión de los recursos públicos que recoge el artículo 1 del TRLCSP una decisión de los órganos de resolución de recursos contractuales que estimara inadecuado el precio fijado por la Administración fuera de los casos en que se aprecie arbitrariedad o falta de motivación, pues una vez comprobado que el presupuesto de licitación no contiene error manifiesto o arbitrariedad evidente que lo invalide, no hay razón para calificarlo de inadecuado.