Severiano Díaz-Tendero Pérez
La exclusión de un licitador de un procedimiento de adjudicación, no tiene porqué poner fin a su continuidad en el mismo, debido fundamentalmente a que en determinados supuestos, es el propio órgano de contratación quién incurre en el error de excluir una oferta de forma a priori injustificada. Los operadores económicos cuentan, para evitarlo, con el recurso especial en materia de contratación, que tiene como objetivo final corregir esas situaciones o bien confirmarlas, cuando la decisión es ajustada a Derecho.
Contratos públicos; licitador, exclusión; recurso, estimación, desestimación.