Francisco Pleite Guadamillas
La expulsión de extranjeros, no derivadas de la mera estancia irregular de un ciudadano tercero respecto de la Unión Europea, se contemplan en el art. 57.2 de la Ley orgánica 4/2000, disponiendo que se procederá a la expulsión del extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados. La aplicación de este precepto suscita múltiples problemas prácticos que deben resolverse conforme a una interpretación conjunta del ordenamiento jurídico y garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.