En el ámbito contencioso-administrativo operan las reglas del art 139 de la LJCA que permiten la fijación de un límite o tope en la cuantía de las costas, que no puede alterarse con posterioridad salvo que concurran circunstancias excepcionales. No resultando de aplicación supletoria el art 394 de la LEC que establece determinados límites a la cuantía en materia de costas.