Las exenciones fiscales de las que disfruta la Iglesia Católica en España previstas en el art. IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede el 3 de enero de 1979, esto es, antes de la adhesión de España a las Comunidades Europeas pueden constituir ayudas estatales prohibidas si se otorgan respecto de actividades económicas y en la medida en que se otorguen respecto de tales actividades