El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual un trabajador residente está obligado a matricular en dicho Estado miembro un vehículo automóvil del que es propietario pero que ya está matriculado en otro Estado miembro y está destinado esencialmente a ser utilizado en el territorio de este último Estado.