Jaime de Lamo Rubio
En la Sentencia de 11 de julio de 2017, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado nulo el juicio en el que se condenaba al acusado por la respectiva Audiencia Provincial a nueve años de prisión, como autor de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal, por entender que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, al no grabarse correctamente las sesiones por un mal funcionamiento del sistema de grabación, ordenando que la Audiencia Provincial celebre un nuevo juicio, con un tribunal diferente, cuyo desarrollo quede debidamente documentado.
El recurrente denunciaba la indefensión que le había causado el no poder formalizar su recurso de casación en los términos en que había sido preparado, ante la imposibilidad de consultar el acta que documentaba el juicio que no fue grabado correctamente; en concreto, alegaba que la declaración de la víctima y la ratificación de los peritos eran inaudibles.
Esta sentencia es la primera en que la Sala Segunda del Supremo, tras abordar de forma sistemática las consecuencias del defectuoso funcionamiento de la Justicia Digital, así como del reparto de funciones efectuado por la denominada nueva oficina judicial (NOJ), termina por declarar la nulidad de actuaciones en un asunto de gran transcendencia, dados los hechos objeto de enjuiciamiento y la existencia de una víctima menor de edad; solución que, con bastante probabilidad, ocasionará una mayor victimización al entonces menor, derivada de las consecuencias de la nulidad de actuaciones y nueva celebración del juicio oral que ha tenido que acordar el Tribunal Supremo, como garante de los derechos fundamentales, ante la evidente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva con indefensión, del recurrente.