Alicante, España
El presente trabajo hace un recorrido por las sentencias del TJUE en las que se ha discutido sobre el criterio de las actividades dirigidas con la finalidad de determinar si el mismos supone un concepto autónomo de DIPr UE, y si su ámbito de aplicación va más allá del art. 17.c) R. Bruselas I relativo a los contratos celebrados por los consumidores. Del análisis se desprende que el criterio solo es extensible a la ley aplicable a estos contratos, a la materia de protección de datos personales y a cuestiones de ley aplicable en materia de propiedad industrial e intelectual. Desafortunadamente el TJUE ha preferido aplicar el criterio de la mera accesibilidad a la hora de interpretar el art. 7.2 R. Bruselas I. Existen diferentes razones que justificarían la interpretación de esta disposición a partir del de las actividades dirigidas y que, sin duda, llevarían a resultados más respetuosos con el principio de proximidad y la previsibilidad jurídica.