Laura María Cabello Gil
La nueva tecnología y el avance de las comunicaciones ha variado la forma de delinquir, y asociado a ello, de investigar al delincuente. Son múltiples las variantes que la técnica pone a nuestra disposición para averiguar la ubicación de una persona, y no todas están recogidas por la norma o gozan de una regulación pormenorizada al respecto. Estamos ante un complejo y escaso entramado normativo que, en muy pocas ocasiones, hace referencia concreta a la geolocalización, y no es excepción a ello la obtención de datos a través de la dirección IP. Hemos de plantearnos cómo deben acceder las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a dicha información con total respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, sin que se produzca vulneración alguna, con el objeto de poder usar la misma como fuente de prueba en el proceso penal.
The new technology and the advancement of communications have changed the way of committing, and associated with, investigating the offenders. There are multiple variants that the technique puts at our disposal to ind out the exact location of a person, and not all of them, are covered by the standard or have a detailed regulation in this regard. We are facing a complex and scarce normative framework that, in very few times, makes speciic reference to the geolocation; the obtaining of data through the IP address isn’t the exception of that rule. We should ask ourselves, how the Security Forces must access this information with full respect for the citizens fundamental rights, avoiding any kind of violations, in order to get it as a source of proof in the penal process.