Marta Pantaleón Díaz
Este trabajo trata de resolver algunos de los problemas interpretativos que plantea la confusa redacción de la regla 1ª del art. 118.1 del Código Penal (CP), en lo que respecta a la responsabilidad civil "derivada de delito" del inimputable ex art. 20.1º o 3º CP. Tomando como telón de fondo el difícil encaje de categorías tan firmemente asentadas en la dogmática jurídico-penal como la imputabilidad en la estructura de la responsabilidad civil por culpa, se plantean los siguientes interrogantes: ¿cuál es el ámbito subjetivo de aplicación de la regla? ¿Impone ésta responsabilidad civil al inimputable o simplemente la remite a las normas civiles generales? Y, si la impone, ¿lo hace en todo caso o la somete a algún requisito adicional? ¿Quiénes son los "imputables" a los que se refiere el inciso final del primer párrafo de la regla?