La asunción por la jurisprudencia del carácter reglado de la clasificación del suelo no urbanizable de especial protección no es consecuencia de una exégesis legal, sino de la incorporación de principios comunitarios y constitucionales relativos a la protección ambiental. Esta evolución ha tenido consecuencias favorables en el control administrativo y judicial de las decisiones del planificador urbanístico. Sin embargo, tiene la consecuencia negativa de introducir una considerable rigidez en determinados aspectos del ejercicio de la potestad de planeamiento.
The Supreme Court has considered the protected rural land as a non-discretionary category. This result is not the product of a decision of the legislature, but the application of general constitutional principles and principles of the European Unión Law. Among the favourable consequences of this evolution is the greater control of the rationality of the decisions contained in the urban planning. The negative consequence is greater rigidity in an already very rigid planning system.