Prudencio Moreno Trapiella
En este artículo el autor analiza la sentencia del TJUE de 16 de febrero de 2017 en la que se declaró que el Letrado de la Administración de Justicia no es «órgano jurisdiccional», y por tanto no puede acudir al reenvío prejudicial previsto en el artículo 267 TFUE. A su entender, El Tribunal obvia el problema de la naturaleza y eficacia jurídica de las resoluciones del LAJ, en concreto, en el expediente de jura de cuenta.