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Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de septiembre de 2016 (procedimiento prejudicial), que interpreta los arts. 3 y 4 de la Directiva 2001/77 (mecanismos nacionales de apoyo a la electricidad verde); 3.2 y 16 de la Directiva 96/92; 3.3, 8 y 20.1 de la Directiva 2003/54 (mercado interior de la electricidad); y, los arts. 28 y 30 TCE (libre circulación de mercancías), en el sentido de que se oponen a una normativa regional que limita la gratuidad de la distribución de la electricidad renovable a las instalaciones generadoras que la inyectan directamente en una red de distribución ubicada: en el Estado miembro excluyendo la importada de otros Estados


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