La Ley 39/2015, de 1 de octubre despliega un mantra "electrónico" sobre el actuar de las administraciones públicas y sus empleados, con unas consecuencias directas en el procedimiento de formulación de la Moción de Censura contra el titular de la Alcaldía. Desde una visión eminentemente práctica, fruto de reciente experiencia del autor en la tramitación de una moción de censura, se analiza y reflexiona sobre las principales claves que se suscitan en el expediente administrativo, tratando con ello de generar un sano debate sobre la oportunidad de modificar el Artículo 197 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General