Natividad Plasencia Domínguez
La Jurisdicción Penal tiene un relevante papel en materia de control de legalidad de las medidas repatriativas previstas en la legislación de extranjería desde una triple perspectiva: de una parte, en cuanto la misma ejerce una función de tutela del derecho a la libertad mediante las autorizaciones para el internamiento cautelar de extranjeros sobre los que pesan dichas medidas en los denominados Centros de Internamientos de Extranjeros; en segundo término, en cuanto que corresponde al Juez de Instrucción el control de legalidad de la actividad administrativa que se desarrolla en los centros de internamiento y, finalmente, a través de las autorizaciones judiciales para materializar expulsiones administrativas de extranjeros sujetos a un procedimiento penal, como mecanismo de renuncia al ejercicio del ius puniendi. Analizados los dos primeros en el mi anterior artículo «Jurisdicción Penal y medidas repatriativas de extranjería» publicado en el número 8984 de Diario La Ley, el presente trabajo tiene por objeto el estudio del tercero de ellos.