Felipe Albea Carlini
Reconocida expresamente en los reglamentos del Congreso y Senado y en los de los parlamentos autonómicos, la posibilidad, en determinados supuestos, de la asistencia y voto telemático de los diputados, su admisión sigue debatiéndose en el ámbito local, aún después de la entrada en vigor de las leyes 39/2015 y 40/2015, que generalizan en nuestro ordenamiento la utilización de los medios tecnológicos. En este artículo pretendemos justificar la compatibilidad, a nuestro juicio, de la utilización de dichos medios telemáticos con la vigente legislación de régimen local, en lo que se refiere a la actuación de sus órganos colegiados de gobierno.