Antonio López Gómez
Con la segunda (y última) entrega de este trabajo pretendo ahondar en los aspectos prácticos. Es relativamente frecuente que, con mayor o menor motivación, sean promovidas impugnaciones en vía judicial de actos que consideramos violadores de este derecho fundamental; sin embargo, el fácil recurso a la declaración de nulidad radical de tales actos como objetivo a alcanzar, se revela pronto como un sendero difícil de transitar, puesto que no toda actuación administrativa que en principio, pudiera parecerlo, resulta fianlmente determinante de una lesión de este derecho.