Quien guiado de la obligación del artículo 74 del EBEP pretenda acercarse a la organización de personal de una administración cualquiera examinando sus relaciones de puestos de trabajo públicas, probablemente dejaría fuera de su análisis una parte más o menos destacada de sus efectivos, que permanece en la penumbra: los organizados inicialmente para satisfacer necesidades no permanentes de personal, aunque algunas de éstas, muchas, duren décadas. Se ofrece una breve exploración del estrechísimo paso que comunica el lado oscuro con el transparente.