Ana María Prieto del Pino , Deborah García Magna, Antonio Martín Pardo
Los organismos internacionales, la jurisprudencia, la doctrina especializada y la prensa se refieren con la denominación genérica “blanqueo de capitales” a conductas de muy diversa índole y trascendencia criminológica y jurídica. Sólo algunas de ellas constituyen, sin embargo, blanqueo de capitales en sentido estricto. Sólo el blanqueo en sentido estricto permite al delincuente disfrutar de su botín y obtener de él ulteriores rendimientos sirviéndose con tranquilidad de las entidades e instituciones del sistema económico porque, a diferencia de otros comportamientos, confiere al origen de los fondos y bienes procedentes del delito la apariencia de licitud.
Este trabajo, que constituye tan solo la primera fase de una investigación en curso mucho más ambiciosa, orientada hacia el estudio desde las perspectivas dogmática y político-criminal del Derecho Penal vigente, pretende llevar a cabo una cuidadosa caracterización de los diversos procedimientos de blanqueo, mediante la cual podamos determinar cuándo unos fondos de procedencia delictiva consiguen integrarse a todos los efectos en el sistema económico lícito.
Se rechaza el modelo analítico utilizado por el GAFI y se formula una propuesta de reorganización de las tipologías de los modos de introducción de fondos procedentes del delito en el tráfico jurídico. Sobre esta base se determinan los rasgos que caracterizan al blanqueo de capitales stricto sensu y se establece un patrón al que ha de ajustarse toda conducta que reciba tal denominación.