María Esperança Ginebra Molins
En la línea apuntada por la mayoría de la doctrina, la STS de 14.9.2009 considera que desde la entrada en vigor de la Constitución española (1978) debía entenderse derogada la regla de propagación a la esposa de la vecindad civil del marido prevista en el art. 14.4 CCe [redacción de 1974]; ello supone que desde entonces la mujer casada pudo cambiar autónomamente de vecindad civil. Partiendo de ello, en el caso enjuiciado, la mujer cambió de vecindad civil por residencia continuada en Cataluña durante más de diez años sin declaración en contrario (art. 14.3.2.º CCe [1974] y 14.5.2.º CCe [1990]), vecindad civil catalana que mantenía en el momento de su fallecimiento, pese a haber realizado distintas manifestaciones –que resultan ineficaces– en el sentido de ostentar o de querer conservar la vecindad civil navarra.