El trabajo explica la distinción entre las dos situaciones básicas de suelo, rural y urbanizado, establecida por la Ley de Suelo de 2007 y las novedades introducidas en su regulación por la Ley 8/2013. Estudia por separado los criterios legales para la consideración del suelo en una u otra situación y su incidencia sobre la clasificación del suelo de la legislación autonómica. En cuanto al suelo rural, se incluye la doctrina jurisprudencial sobre el carácter reglado del suelo no urbanizable protegido y la variedad de usos permitidos por la legislación autonómica. En cuanto al suelo urbanizado, se examina la doctrina legal sobre la distinción entre el consolidado y el no consolidado, apuntándose la conveniencia de que la legislación autonómica prescinda de ella, como ya han hecho algunas Comunidades. También se subraya el cambio de orientación de las políticas públicas hacia las actuaciones sobre el medio urbano, en vez de las de nueva urbanización. Finalmente se hacen algunas consideraciones sobre la valoración del suelo rural en la que, por mandato legal, no se deberían tener en cuenta las expectativas urbanísticas.