En los últimos tiempos se ha producido un cambio interpretativo respecto del cálculo del valor estimado de los contratos. Para dicha estimación, conforme a la Ley de Contratos, el órgano de contratación debe atender al valor o precio general de mercado, y ello cobra una especial importancia en el caso de contratos que tienen un importante componente de costes salariales, frecuentemente establecidos en convenios colectivos. Los Tribunales administrativos de contratación pública están anulando pliegos cuyos valores estimados no fueron fijados correctamente conforme al valor actual de mercado; valor del que forma parte importante el coste salarial. Este nuevo paso interpretativo tiene mucha importancia práctica y debe ser muy tenido en cuenta por los órganos de contratación a la hora de elaborar sus expedientes y aprobar sus pliegos.