M. Berger
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no exige ni prohíbe que el órgano jurisdiccional remitente, tras dictarse la sentencia con carácter prejudicial, dé nueva audiencia a las partes o adopte nuevas diligencias de prueba que puedan llevar a modificar las apreciaciones fácticas y jurídicas que hizo en la petición de decisión prejudicial, siempre que ese órgano jurisdiccional dé plena eficacia a la interpretación del Derecho de la Unión adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicho Derecho se opone a que un órgano jurisdiccional remitente aplique una norma nacional considerada contraria a ese Derecho.