Manuel Alejandro Penadés Fons
La Sentencia Enefi aclara varios aspectos relevantes sobre el principio de universalidad. Primero, la lex fori concursus es la que ha de determinar el efecto que la falta de comunicación de un crédito al síndico concursal tiene sobre su existencia y exigibilidad en todo el territorio de la Unión, incluso si ello resulta en la privación para un acreedor de su derecho de solicitar la apertura de una procedimiento secundario. Segundo, el efecto de la apertura de un procedimiento de insolvencia sobre la posibilidad de emprender acciones individuales de ejecución forzosa queda regulado exclusivamente por la lex fori concursus, incluso cuando el trámite de ejecución en un Estado distinto al de apertura ya se encuentre en curso en el momento de comenzar el procedimiento de insolvencia. Por último, el Reglamento no contempla ni permite la diferencia de trato entre acreedores o entre sus créditos por razón de su naturaleza jurídica pública o privada. La igualdad de trato es absoluta
The judgment in Enefi clarifies various aspects of the principle of universality. First, the lex fori concursus determines the effects on the existence and enforceability of acredit when it has not been appropriately communication to the insolvency proceedings, even when this results in the loss of the right to request the opening of secondary proceedings in a different Member State. Second, the effect of the opening of the insolvency proceedings on the possibility to commence individual enforcement actions is governed exclusively by the lex fori concursus, even if such action is pending at the time of the opening of the insolvency. Lastly, the Regulation does not provide or allow any differential treatment among creditors or their claims on the basis of their public or private legal nature. The equality of treatment is absolute.