Belén Triana Reyes
A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que ha declarado la inconstitucionalidad de varios preceptos de la Norma Foral Vasca de Guipúzcoa, reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía municipal) (1) y ante su previsible extensión a la Ley estatal reguladora del mismo impuesto, se han publicado numerosos comentarios relativos a las posibilidades de los contribuyentes que hayan pagado dicho Impuesto antes de la sentencia, de obtener la devolución de lo pagado. No siempre se ha tenido en cuenta, sin embargo, la normativa más reciente en esta materia incluida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015). En estas líneas, se hace referencia a algunos aspectos de esta cuestión.