Daniel López Rubio
La Constitución Española de 1978 consagró un sistema en el que prima de un modo muy intenso la democracia representativa. El constituyente fue muy restrictivo en la regulación del referéndum, como demuestra el hecho de que en más de treinta años tan solo se han convocado dos a nivel nacional. Uno de los principales debates abiertos en la doctrina constitucional española es el relativo a si las Comunidades Autónomas pueden, dentro de este marco constitucional, celebrar referendos en su propio ámbito territorial. Más allá del ruido político que rodea la cuestión, el presente artículo pretende razonar acerca de las vías que podrían llegar a utilizarse para este fin. Siendo conscientes de la íntima conexión del debate con el proceso soberanista catalán, se realiza también una reflexión acerca de la constitucionalidad de la eventual convocatoria de un referéndum de autodeterminación.
The Spanish Constitution of 1978 established a system that strongly prioritizes the representative democracy. The constituent power drew up a restrictive regulation of the referendum, as evidenced by the experience: only two national referendums have been called for over 30 years. One of the most significant open debates in the Spanish legal doctrine concerns the possibility for autonomous regions to call regional referendums within the Spanish constitutional framework. Beyond the political noise that surrounds the issue, this paper aims to discuss ways to achieve this purpose. Bearing in mind the close connection between this debate and the Catalan separatism, we will also consider the constitutionality of an eventual call for a self-determination referendum.